Naturaleza & Deporte
  Circulares
 

 

06  de Abril del 2009
Liga local de Fútbol Aficionado Fuengirola
Organización
C.D. Naturaleza y Deporte
 
Circular 02/2009
 
En la pasada jornada Nº 19, en los encuentros disputados en el campo Elola, se produjeron roturas del mobiliario en ambos vestuarios asignados para los equipos de la Liga Local de Futbol Aficionado Fuengirola. Ante tales sucesos se les informa que se ha abierto investigación sobre lo sucedido, esperando encontrar responsables de tales roturas.
 
Normativa para el uso de las instalaciones deportivas asignadas a la disputa de los encuentros de la Liga Local de Futbol Aficionado de Fuengirola.
 
 
1-      A cada equipo se le asignará un vestuario y una llave del mismo.
 
a.       Es deber de los delegados de equipo, asegurarse de que los vestuarios que se les asignen no tengan daños claramente recientes. En caso de notar desperfectos o roturas al ingresar a vestuarios, deberá comunicárselo inmediatamente al conserje de las instalaciones y al árbitro del partido.
b.      Al retirarse de los vestuarios se deberá entregar al conserje la llave de vestuarios y comprobar junto a este que el vestuario le es entregado en las mismas condiciones que lo recibieron.
c.       Cualquier rotura o desperfecto encontrado en los vestuarios o partes del mobiliario público, ocasionados por jugadores o parciales de un equipo claramente identificado, dejará a este equipo y sus jugadores fuera de toda competición organizada por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Fuengirola, independientemente de las sanciones económicas que surgieran según la naturaleza de los daños.
 
2-      Cada Equipo tendrá en el campo de juego asignado el Banquillo Local o Visitante , dependiendo de cómo se refleje en el formulario del partido cada equipo se colocará en el que le corresponda.
 
a.       Tienen derechos los equipos que el banquillo se encuentre también en perfectas condiciones de aseo como también sin roturas. De no ser así, se deberá comunicar del hecho al conserje como al árbitro del partido.
b.      Al término del encuentro los banquillos deben quedar limpios (sin restos de comida, sin pipas, sin restos de frutas, sin colillas de cigarrillos, etc).
c.       El inclumplimiento de este punto, al ser constatado por el conserje o el mismo árbitro del encuentro, dará como resultado la expulsión inmediata del equipo implicado, tal cual lo establece y respalda la misma Concejalía de Deportes.
 
C.D. Naturaleza y Deporte


20  de Marzo del 2009
 
Liga local de Fútbol Aficionado Fuengirola
Organización
C.D. Naturaleza y Deporte
naturalezaydeporte@hotmail.es
 
Circular 01/2009
 
Normativa para el pago de sanciones por amonestaciones o expulsiones por parte de: jugadores, miembros del cuerpo técnico, delegados o el mismo club.
 
 
1)            Cuando en un encuentro un equipo fuera sancionado con una amonestación o expulsión de algún jugador, sustituto o miembros del banquillo, este se verá obligado a:
1.1               Entregarle al árbitro del encuentro las fichas correspondientes a dichas amonestaciones y expulsiones o a su efecto la clara identificación de las personas implicadas
1.2               Hacer efectivo el pago de las sanciones en los primeros cinco días hábiles a partir de la finalización del último encuentro disputado previsto para esa fecha o jornada, sin tener en cuenta los partidos aplazados.
1.3               Retirar de la organización las acreditaciones o fichas que le fueron entregadas al árbitro del encuentro.
2)             
2.1               El incumplimiento del artículo 1.1, dará lugar a una sanción económica del doble de lo previsto por cada ficha o identificación no entregada según la naturaleza de la falta.
2.2               Suspensión preventiva del equipo para disputar las siguientes jornadas
2.3               En caso de no haber solucionado este punto antes de las 48 horas previas a la disputa de su siguiente encuentro, se dará por suspendido el mismo y se le otorgarán 3 puntos al club con el cual se hubiera de enfrentar.
2.4               En el supuesto de reiterarse el artículo 2.3 durante varias jornadas se aplicarán los artículos 2.2, 2.3 y 3.1
3)             
3.1               El incumplimiento del artículo 1.2, dará lugar a una sanción económica equivalente a una tarjeta amarilla.
3.2               El incumplimiento del artículo 1.3 dará lugar a una amonestación hasta llegar a un máximo de tres por este causal en donde se le aplicará igual sanción que el artículo 3.1
 
 
C.D. Naturaleza y Deporte
 
 
 
 
 
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